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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que el Congreso va a tener varios grupos de trabajo, llamados comités, para que todo funcione bien por dentro. Estos comités se encargan de cosas como la capacitación del personal, los archivos y bibliotecas, los libros y publicaciones, los asuntos con otros países, atender quejas de la gente, y también del canal de televisión del Congreso. En otras palabras, son como los equipos que se aseguran de que el Congreso haga su chamba administrativa sin problemas.

Texto oficial

Artículo 92. El Congreso contará, para su funcionamiento administrativo, con los Comités de: Administración y Capacitación; Archivo y Bibliotecas; Asuntos Editoriales; Asuntos Internacionales; Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales; y Comité del Canal de Televisión del Congreso TÍTULO OCTAVO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I De las Unidades Administrativas y apoyo legislativo

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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