Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/91
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar a un diputado o diputada de un Comité, ya sea por un tiempo o para siempre, el presidente o el vicepresidente del Comité tiene que pedirlo. Esa solicitud debe venir con un acuerdo que haya sido aprobado por la mayoría de los miembros del Comité. Luego, ese acuerdo se lleva al Pleno (donde están todos los diputados y diputadas) y se necesita que la mayoría de los que estén presentes lo aprueben. Al mismo tiempo, se debe nombrar, siguiendo el mismo método, a la persona que ocupará ese lugar. La forma en que los Comités se organizan y trabajan está definida por esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 91. Para remover temporal o definitivamente de los Comités a alguna o algún Diputado, se requiere lo solicite la o el Presidente del Comité o en su caso el Vicepresidente del mismo y que envíen acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes al Pleno para su aprobación por mayoría de las y los Diputados presentes, debiéndose designar de la misma forma a la o el Diputado que ocupará esa posición. La integración, actividad y funcionamiento de los Comités se rige por lo establecido en la presente ley y el reglamento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.