- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría General tendrá tres subsecretarías, que son como áreas especializadas para hacer su trabajo. Estas áreas son: Prevención de la Corrupción y Auditoría, Control y Evaluación, y Legalidad y Responsabilidades. Los jefes de estas subsecretarías son elegidos por el Congreso de la Ciudad, pero el Jefe de Gobierno propone tres candidatos para cada puesto. Estos jefes durarán siete años en el cargo y pueden ser reelegidos una vez más por otros siete años.
Texto oficial
Artículo 137. La Secretaría de la Contraloría General, contará con tres Subsecretarías, mediante las cuales ejercerá las atribuciones que le confiere la Constitución Local, y las leyes aplicables, dichas subsecretarías serán las siguientes: Subsecretaría de Prevención a la Corrupción y Auditoría; Subsecretaría de Control y Evaluación, y Subsecretaría de Legalidad y Responsabilidades. Las y los titulares de las Subsecretarías serán designados por la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Pleno del Congreso a propuesta de la o el Jefe de Gobierno, quien deberá proponer al Pleno las ternas de quienes fungirán como titulares de las mismas, a efecto de que sean ratificados por el Pleno. Las y los titulares durarán en su encargo siete años con posibilidad de reelección hasta por un periodo igual. El procedimiento se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley. CAPÍTULO XIX De la o el Director del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
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