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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para nombrar a la persona que esté al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno primero propone una lista de tres candidatos. Luego, los diputados presentes en el Congreso tienen que aprobar a uno de ellos con el voto de al menos dos de cada tres. Quien sea elegido dura 7 años en el puesto y puede ser ratificado (confirmado) por otros 7 años más. El Jefe de Gobierno lo puede quitar del cargo solo si hay una causa legal, y el Congreso puede rechazar esa decisión si votan en contra al menos dos de cada tres diputados que estén presentes.

Texto oficial

Artículo 136. Para el nombramiento de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, se hará conforme al artículo 120 de la presente ley, a propuesta en terna de la o el Jefe de Gobierno, con aprobación de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en Sesión. Durará en su encargo 7 años, con la posibilidad de ser ratificado por un periodo igual, y podrá ser removido por esta o éste, de conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso podrá objetar dicha determinación por las dos terceras partes de sus integrantes presentes. CAPÍTULO XVIII De las Subsecretarías de la Secretaría de la Contraloría General

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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