- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 135 dice que hay unos "Consejos ciudadanos" (grupos de personas de la sociedad, sin sueldo, que ayudan por su experiencia) que propondrán a quiénes deben ser los jefes y consejeros de los organismos autónomos (como el que vigila las elecciones o protege datos personales). Esa propuesta la tienen que aprobar los diputados del Congreso, pero no con cualquier votación, sino con una "mayoría calificada" (más de la mitad de los votos, normalmente dos tercios). Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 46, apartado C de la Constitución de tu estado, y el procedimiento para hacer esos nombramientos debe seguir las reglas del artículo 120 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 135. Los Consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia propondrán para la aprobación por mayoría calificada de las y los Diputados del Congreso a las personas Titulares y Consejeras de los organismos autónomos, lo anterior de conformidad con el artículo 46 apartado C de la Constitución Local. El procedimiento para los nombramientos señalados en el supuesto anterior se realizará de conformidad a lo establecido en las reglas generales del artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XVII De la Secretaría de la Contraloría General
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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