- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cuatro años se van a formar grupos de personas, llamados Consejos Ciudadanos, que trabajarán de forma gratuita y por materia (por ejemplo, uno de transparencia, otro de educación, etc.). Su labor será proponer al Congreso quiénes deben ser los titulares y consejeros de los organismos autónomos (como el instituto de transparencia o de derechos humanos), excepto cuando la Constitución o las leyes ya digan otra forma de elegirlos. El Congreso formará estos consejos abriendo una convocatoria pública para que cualquier persona pueda participar, y necesitará el voto de al menos dos de cada tres diputados para elegir a los 11 miembros del consejo. Esos 11 deben ser ciudadanos con buena reputación, independientes y expertos en el tema, que no tengan militancia en ningún partido político ni hayan sido candidatos en los últimos cuatro años, y serán propuestos por universidades, organizaciones civiles o sociales.
Texto oficial
Artículo 134. Se constituirán, cada cuatro años, Consejos Ciudadanos de carácter honorífico por materia para proponer al Congreso, a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos, con excepción de aquellos para los que la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes prevean mecanismos de designación distintos. El Congreso integrará estos consejos, mediante convocatoria pública abierta y por mayoría de dos tercios de los Diputados Integrantes, los cuales se constituirán por once personalidades ciudadanas con fama pública de probidad, independencia y profesionales de la materia correspondiente; propuestas por organizaciones académicas, civiles, sociales, sin militancia partidista, ni haber participado como candidata o candidato a un proceso de elección popular, por lo menos cuatro años antes de su designación en ambos casos. El procedimiento para su nombramiento se seguirá de conformidad con el artículo 46, Apartado C de la Constitución Local, y las reglas generales artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XVI Del Nombramiento de las Personas Titulares y Consejeras de los Organismos Autónomos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.