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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cuatro años se van a formar grupos de personas, llamados Consejos Ciudadanos, que trabajarán de forma gratuita y por materia (por ejemplo, uno de transparencia, otro de educación, etc.). Su labor será proponer al Congreso quiénes deben ser los titulares y consejeros de los organismos autónomos (como el instituto de transparencia o de derechos humanos), excepto cuando la Constitución o las leyes ya digan otra forma de elegirlos. El Congreso formará estos consejos abriendo una convocatoria pública para que cualquier persona pueda participar, y necesitará el voto de al menos dos de cada tres diputados para elegir a los 11 miembros del consejo. Esos 11 deben ser ciudadanos con buena reputación, independientes y expertos en el tema, que no tengan militancia en ningún partido político ni hayan sido candidatos en los últimos cuatro años, y serán propuestos por universidades, organizaciones civiles o sociales.

Texto oficial

Artículo 134. Se constituirán, cada cuatro años, Consejos Ciudadanos de carácter honorífico por materia para proponer al Congreso, a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos, con excepción de aquellos para los que la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes prevean mecanismos de designación distintos. El Congreso integrará estos consejos, mediante convocatoria pública abierta y por mayoría de dos tercios de los Diputados Integrantes, los cuales se constituirán por once personalidades ciudadanas con fama pública de probidad, independencia y profesionales de la materia correspondiente; propuestas por organizaciones académicas, civiles, sociales, sin militancia partidista, ni haber participado como candidata o candidato a un proceso de elección popular, por lo menos cuatro años antes de su designación en ambos casos. El procedimiento para su nombramiento se seguirá de conformidad con el artículo 46, Apartado C de la Constitución Local, y las reglas generales artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XVI Del Nombramiento de las Personas Titulares y Consejeras de los Organismos Autónomos

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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