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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México propone quiénes serán los jueces de más alto nivel (Magistrados), y luego el Congreso de la Ciudad los elige o los confirma por al menos dos de cada tres votos de los diputados. Estos candidatos deben cumplir con los requisitos que marca la Constitución de la Ciudad, como tener cierta experiencia y buen historial. Los Magistrados duran seis años en el puesto y, si quieren quedarse más tiempo, los evalúan en una audiencia pública para ver si merecen ser ratificados. Si los ratifican, pueden seguir trabajando hasta que cumplan 70 años, y solo los pueden quitar del cargo si lo dice la ley o la Constitución. Todo el proceso de elegirlos o ratificarlos sigue las reglas del artículo 113 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 133. A propuesta del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados o en su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los Diputados del Congreso. Las personas aspirantes propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 35, apartado E, numeral 11 de la Constitución Local. Las y los Magistrados durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública en los términos dispuestos en la Constitución Local y en la ley de la materia. Una vez ratificados permanecerán en su encargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados del mismo en los términos que establecen dicha Constitución y las leyes. El procedimiento para su designación o ratificación se hará de conformidad con las reglas generales del artículo 113 de la presente ley. CAPÍTULO XV De los Consejos Ciudadanos Honoríficos y su Integración

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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