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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos no la elige cualquier persona, sino que debe ser aprobada por al menos dos de cada tres integrantes del Congreso que estén presentes en la reunión. Quien propone a los candidatos es el Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que manda una lista con tres opciones (llamada terna) para que los diputados elijan de ahí. Este puesto dura cuatro años y la misma persona puede ser reelegida una sola vez más, es decir, que puede estar hasta ocho años en total si la vuelven a nombrar. El proceso para hacer este nombramiento debe seguir las reglas generales que se explican en el artículo 120 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 132. La Persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, será nombrada por mayoría calificada de dos terceras partes de las y los integrantes presentes en la sesión respectiva, a propuesta de una terna que envíe la o el Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; durará cuatro años y tendrá posibilidad de ser nombrado consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. El procedimiento para su nombramiento se hará de conformidad con las reglas generales artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XIV De las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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