- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México estará formado por una Junta de Gobierno, un Director o Directora General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. La persona que ocupe la Dirección General debe ser una o un experto reconocido en planeación del desarrollo, y será elegida por el Congreso con el voto de la mayoría calificada (más de la mitad de los votos), a partir de una terna (lista de tres candidatos) que proponga un comité de selección, siguiendo lo que diga la ley. Esta persona estará en el cargo cinco años y puede ser reelegida por un solo periodo adicional de tres años. El proceso para nombrarla se hará siguiendo las reglas generales del artículo 120 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 138. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno, una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. La o el Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del desarrollo, que será designado por mayoría calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y métodos previstos por la ley de la materia. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto consecutivamente por otro periodo de tres años. El procedimiento para su designación se seguirá de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XX De la Integración del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.