- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a los consejeros ciudadanos y a los candidatos a dirigir el Sistema Público de Radiodifusión, se lanzará una convocatoria pública. Las organizaciones sociales, ciudadanos, escuelas y expertos en el tema podrán proponer personas. Después, los diputados del Congreso de la Ciudad de México, en una sesión, votarán y necesitarán el apoyo de al menos dos de cada tres diputados presentes para elegirlos. Todo el proceso debe seguir las reglas que marca la Constitución local y otro artículo de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 139. Las y los consejeros ciudadanos y la terna para la Dirección General del Sistema Público de Radiodifusión, se elegirán mediante convocatoria pública, a propuesta de las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia y serán electos por las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en sesión respectiva del Congreso de la Ciudad de México. El procedimiento para sus designaciones se realizará de conformidad con el artículo 16, Apartado F, numeral 8 de la Constitución Local, y por las reglas generales del artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XXI De las y los Magistrados de la Sala Superior y Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa
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