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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene dos grupos importantes: la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. En ambos, debe haber equilibrio entre hombres y mujeres, y representación de todos los partidos según su tamaño. La presidencia de estos grupos cambia cada año, y no puede estar al mismo tiempo en manos del mismo partido. Además, una persona no puede tener un puesto en la Junta y en la Mesa Directiva al mismo tiempo. La Mesa Directiva la eligen los diputados por mayoría de votos presentes. Se compone de un presidente o presidenta, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios. Todos duran un año en el cargo, y solo vicepresidentes y secretarios pueden repetir. Esta Mesa dirige las sesiones cuando el Congreso está en periodos especiales, y también las de la Comisión Permanente mientras estén en funciones. Para hacer su trabajo, recibe ayuda de la Coordinación de Servicios Parlamentarios. La elección de la Mesa Directiva se hace en una sesión justo antes de que empiece el primer periodo de sesiones del año. Los partidos proponen a sus candidatos siguiendo las reglas del artículo 27, y se vota por medio de una lista con los nombres y los puestos, usando una cédula. Los coordinadores de los partidos no pueden ser parte de la Mesa Directiva. Si para el 31 de agosto a mediodía no se ha elegido a la Mesa, entra la Mesa de Decanos (diputados de mayor edad) para tomar el control, pero solo hasta el 5 de septiembre. Para el segundo y tercer año, la elección de la Mesa se hace en la sesión preparatoria de ese año. Se busca que la presidencia le toque, por orden de mayor a menor, a los dos partidos más

Texto oficial

Artículo 26. El Congreso contará con una Mesa Directiva y una Junta de Coordinación Política que reflejarán en su composición la paridad, la pluralidad y proporción de los Grupos Parlamentarios que integren al Pleno. Sus presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes de mismo partido político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en la Junta y en la Mesa Directiva al mismo tiempo. La Mesa Directiva del Congreso será electa por la mayoría de las y los Diputados presentes en el Pleno; se integrará con una o un Presidente, cuatro personas Vicepresidentes, dos personas Secretarias y dos personas Prosecretarios. Las y los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y solamente los Vicepresidentes y los Secretarios podrán ser reelectos. La Mesa Directiva dirigirá las sesiones durante los periodos extraordinarios de sesiones, así mismo será la Mesa que dirigirá las sesiones de la Comisión Permanente, que tengan lugar durante su encargo. La Mesa Directiva contará con la asistencia de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, cuyas funciones determinará la presente ley y su reglamento. La elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo en sesión previa a la de la apertura del primer período de sesiones ordinarias de cada legislatura. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos por el artículo 27 de la presente ley. El Congreso elegirá a las y los integrantes de la Mesa Directiva mediante una lista que contenga los nombres de las propuestas con sus respectivos cargos. La elección se hará por cédula. En ningún momento las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios podrán formar parte de la Mesa Directiva del Congreso.  En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes según corresponda, y su Presidenta o Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre. La elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, procurando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en una o un integrante de los dos Grupos Parlamentarios con mayor número de Diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por las y los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día cinco del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en una o un Diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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