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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/27
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los grupos de diputados (que son los partidos políticos en el Congreso) arman la lista de candidatos para la Mesa Directiva, tienen que asegurarse de que esas personas hayan demostrado ser prudentes, tolerantes y respetuosas al tratar con los demás. También necesitan tener experiencia dirigiendo juntas o asambleas. En pocas palabras, quien quiera estar en la Mesa Directiva debe ser alguien que sepa llevarse bien con todos y que ya haya coordinado reuniones antes.

Texto oficial

Artículo 27. En la formulación de la lista para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que las y los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de Asambleas.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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