- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo en lenguaje sencillo: Cuando el presidente o la presidenta de la Mesa Directiva (la persona que dirige las sesiones del Congreso) falte por un rato, lo van a sustituir los vicepresidentes en el orden en que fueron elegidos. Lo mismo aplica si falta cualquier otro miembro de la Mesa. Si el presidente falta más de 21 días durante el periodo de sesiones (cuando el Congreso está trabajando) o más de 45 días en el receso (cuando no hay sesiones), la Mesa va a nombrar a un "Vicepresidente en funciones de Presidente". Ese puesto se considera vacante hasta que se elija a alguien nuevo para terminar el periodo para el que fue elegida la Mesa. Los miembros de la Mesa Directiva solo pueden ser despedidos si la mayoría de los diputados presentes votan a favor, y solo por una razón muy clara y justa. Para tomar esta decisión, se hace un debate donde dos diputados pueden hablar en contra y dos a favor, empezando por el que está en contra. Las únicas razones válidas para remover a alguien de la Mesa son: - Violar grave o repetidamente la Constitución (nacional o local) o esta ley. - No cumplir los acuerdos del Pleno (la reunión de todos los diputados) cuando eso afecte las facultades del Congreso. - Faltar seguido y sin una excusa válida a las sesiones o a las juntas de la Mesa Directiva.
Texto oficial
Artículo 28. En las ausencias temporales de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las y los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de las y los demás integrantes de la Mesa Directiva. Si las ausencias de la o el Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación de la o el "Vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva. Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría de las y los Diputados presentes, solo por causa justificada, lo anterior mediante moción sometida a discusión y consideración del Pleno en la que podrán hacer uso de la palabra hasta dos Diputadas o Diputados en contra y dos en pro de manera alternada, comenzando por quien solicitó la palabra en contra. En el caso de que sea aprobada la moción en los términos antes descritos, se elegirá a la o el integrante de la Mesa que fue electo para concluir el período para el que fue electo el removido. Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos, por las siguientes causas justificadas: Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política, la Constitución Local y la presente ley; Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, y Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones del Congreso o a las reuniones de la Mesa Directiva. CAPÍTULO II De sus atribuciones
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