- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Congreso de la Ciudad de México dirá unas palabras para declarar que el Congreso quedó formado oficialmente. Mientras las dice, todos los presentes deberán estar de pie. Inmediatamente después, se avisará la fecha y hora de la primera sesión ordinaria del año, que siempre será el 1 de septiembre a las 9 de la mañana. El presidente también va a elegir comisiones temporales para organizar la ceremonia, tomando en cuenta que los partidos estén representados de forma parecida a como están en el Congreso. Para las siguientes aperturas de sesiones ordinarias, aplica la misma regla: a las 9 de la mañana en la fecha que marca la Constitución de la Ciudad. Los diputados que lleguen después de la primera sesión deberán prometer cumplir la Constitución frente a todos los demás diputados. Además, durante las sesiones debe haber intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para que las personas sordas puedan seguir lo que se discute, y en la transmisión por televisión se debe mostrar un recuadro fijo con el intérprete.
Texto oficial
Artículo 25. La o el Presidente de la Mesa Directiva declarará constituido el Congreso, mediante la siguiente fórmula: "El Congreso de la Ciudad de México, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituido para el desempeño de sus funciones". Al pronunciar estas palabras las y los concurrentes deben estar de pie. Enseguida, citará para la sesión de Congreso correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 09:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda. A su vez, hará la designación de las Comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno. Una vez constituido el Congreso y para la celebración de las sesiones de apertura del mismo, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, la o el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 09:00 horas de las fechas señaladas en el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución Local. Las y los Diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la Sesión Constitutiva de instalación del Congreso, rendirán la Protesta Constitucional ante el Pleno en los términos de la fórmula prevista en esta ley. Durante el desarrollo de las sesiones del Congreso, se dispondrá de las y los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana necesarios, con el fin de traducir a las personas con discapacidad auditiva los asuntos que se desahogan en el Pleno. Asimismo, en la transmisión de las sesiones que así lo requieran, se colocará un recuadro permanente en la pantalla donde se enfoque en todo momento a la o el intérprete. El Reglamento del Congreso regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente ley. TÍTULO TERCERO DE LA MESA DIRECTIVA CAPÍTULO I De su integración, duración y elección
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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