- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía Mayor es la oficina del Congreso encargada de darle apoyo a todas las áreas del mismo, como los diputados y demás empleados. Su trabajo consiste en proporcionarles lo que necesiten para hacer su labor, por ejemplo, servicios legales (ayuda de abogados), gestionar al personal (contrataciones y pagos), y conseguir los materiales y equipos de cómputo que se requieran. Todo esto lo debe hacer de manera rápida y eficiente para que el Congreso pueda cumplir con sus metas. Además, esta oficina debe seguir reglas específicas que están marcadas en otros artículos del Reglamento, las cuales también indican qué requisitos debe cumplir la persona que esté al frente de ella.
Texto oficial
Artículo 96. Corresponde a la Oficialía Mayor, proporcionar de manera eficaz y eficiente servicios de apoyo administrativo, en materia legal, de recursos humanos y materiales, de servicios, transparencia e informáticos que requieran las áreas e instancias legislativas y unidades administrativas del Congreso para contribuir con éstas en el logro de sus metas y objetivos. A la Oficialía Mayor le corresponderá realizar las facultades señaladas en el artículo 492, 493, y 494 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO IV De la Contraloría Interna
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.