Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/97
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso va a tener su propio departamento de revisión de cuentas, que se llama Contraloría Interna. Este departamento se encarga de checar cómo se gasta el dinero del Congreso, incluyendo los recursos que le dan a los grupos de diputados. Cada grupo de diputados debe entregar, cada seis meses, un informe donde expliquen en qué usaron la lana que les dieron. La Contraloría también revisa esos informes y luego le presenta al Pleno del Congreso un reporte semestral de todos los gastos. Las decisiones del jefe de la Contraloría deben avisarse a la Junta antes de que se apliquen.

Texto oficial

Artículo 97. El Congreso contará con una Contraloría Interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local. La Contraloría Interna del Congreso tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso, incluyendo los recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deberán presentar un informe semestral a la Contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La Contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios y Asociaciones Parlamentarias respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso. La Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso. Párrafo reformado G.O. CDMX 13/07/26 Las resoluciones de la o el titular de la Contraloría se darán a conocer previamente a la Junta. A la Contraloría Interna le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y los artículos 498, 499, 500, 501 y 502 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO IV BIS De la Integración de la Contraloría Interna al Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México y de sus Funciones como Autoridad Garante Capítulo adicionado G.O. CDMX 13/07/26

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.