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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal va a tener un departamento interno que se encarga de vigilar que todo se haga bien, sin corrupción. La persona que esté a cargo de este departamento debe ser alguien con carrera terminada, título y cédula profesional que demuestre que sí puede ejercer su oficio. Esa persona será elegida por el Congreso con el voto de la mayoría de los diputados que estén presentes en la sesión. Su puesto durará cinco años, pero puede repetir otro periodo igual si así se decide. Además, tendrá las facultades que le dan la Constitución de México, la de la Ciudad y las leyes que le correspondan. Para elegirla, se seguirá el mismo proceso que marca el artículo 120 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 141. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será una persona capacitada, titulada y con cedula que la habilite para el ejercicio de la profesión. La persona titular será designada por mayoría simple de las y los integrantes presentes del Pleno de Congreso, a través de la Convocatoria respectiva, durará en su encargo cinco años, y podrá ser prorrogable hasta por un periodo igual, tendrá las facultades que le confiere la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes aplicables. El procedimiento para la designación se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente ley. CAPÍTULO XXIII De los Órganos Internos de Control de la Administración Pública de la Ciudad y los Organismos Constitucionales Autónomos

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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