- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las comisiones de la Cámara de Diputados o Senadores, el número de grupos de trabajo normales se define según lo que la ley y el reglamento digan, y también tomando en cuenta cómo están organizadas las oficinas del gobierno. Esto quiere decir que no hay un número fijo, sino que depende de las tareas que tenga cada dependencia pública. Las comisiones se ajustan para que puedan atender bien los asuntos que les tocan. En pocas palabras, se crean tantas comisiones como sean necesarias para que el gobierno funcione de manera ordenada.
Texto oficial
Artículo 73. Las Comisiones Ordinarias serán en número que corresponda correlacionadamente con las atribuciones establecidas en esta ley, el reglamento y con la estructura funcional de las dependencias de la Administración Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.