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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/72
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones ordinarias son grupos de legisladores que se encargan de analizar, opinar y dar seguimiento a los temas que les tocan. Se forman y empiezan a trabajar en las primeras tres sesiones del año cuando inicia una legislatura (el periodo de trabajo de los diputados). Su trabajo incluye varias tareas: revisar y opinar sobre propuestas de ley que les lleguen, hacer un plan anual de trabajo y entregar un reporte anual de lo que hicieron. También pueden invitar a funcionarios del gobierno local para que expliquen sus actividades cuando sea necesario para su labor. Los diputados de estas comisiones deben evaluar cómo funciona la administración pública local, respetando que el gobierno, el Congreso y los jueces tienen poderes separados. Además, tienen que presentar al menos un proyecto de investigación al año al Instituto de Investigaciones Legislativas, a menos que tengan mucha carga de trabajo (se considera que es mucha cuando han emitido quince o más dictámenes en un año legislativo). Finalmente, cuando revisan temas de desarrollo urbano, deben tomar en cuenta los indicadores del sistema de información y monitoreo de la ciudad. Todo lo que hagan deben presentarlo al Pleno, que es donde se reúnen todos los diputados para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 72. Las Comisiones ordinarias, tienen a su cargo tareas de análisis, dictamen, de información y de control evaluatorio, se integrarán e instalarán durante las tres primeras sesiones del año en que se inicie la legislatura. Las Comisiones ordinarias desarrollarán las tareas específicas siguientes: Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de esta ley, el reglamento y demás ordenamientos aplicables; Elaborar su programa anual de trabajo; Enviar su informe anual de actividades a la Mesa Directiva; Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre las materias de su competencia; Invitar a los o las titulares de las distintas dependencias o entidades locales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones; Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública local que correspondan a sus atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de glosa del informe y presupuestación de la Ciudad; Presentar por lo menos una vez al año, un proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones Legislativas, con excepción de aquellas que por la carga de trabajo no estén en condiciones de llevarlo a cabo; Realizar las actividades y acuerdos que se deriven de la presente ley, del reglamento, de los ordenamientos aplicables y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia, y Para el caso de las labores de dictaminación y las resoluciones en materia de planeación urbana y ordenamiento territorial, tomarán en cuenta y valorarán los indicadores del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano. Presentar al Pleno los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados. Se considerará carga de trabajo cuando una Comisión haya emitido cuando menos quince dictámenes en un año legislativo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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