Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/71
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión o comité del Congreso va a tener una Secretaría Técnica, que es un equipo de trabajo formado por personas del Congreso y otros ayudantes que se puedan pagar con el presupuesto disponible. Este equipo va a estar a cargo del presidente o presidenta de la comisión, y su chamba es apoyar en todo lo que se necesite para que la comisión funcione, siguiendo las reglas del reglamento. Si los grupos de diputados o las coaliciones se ponen perezosos y no nombran a los presidentes de las comisiones que les toca elegir, entonces los mismos miembros de esa comisión pueden hacerlo por mayoría. Para eso, la propuesta la tiene que hacer el diputado o diputada que el Pleno haya nombrado como vicepresidente de la comisión.

Texto oficial

Artículo 71. Cada Comisión y Comité tendrá una Secretaría Técnica misma que formarán parte de la estructura del Congreso y el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad presupuestal, y estará bajo la dirección de la o el Presidente de la misma, a la que corresponderá apoyar los trabajos de la Comisión, en los términos que disponga el reglamento. En caso de que los Grupos Parlamentarios o las Coaliciones omitan nombrar a las o los Presidentes de las Comisiones que por acuerdo de la Junta y del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los integrantes de la Comisión correspondiente realizaran las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta de la o el Diputado que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.