- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comisión o comité del Congreso va a tener una Secretaría Técnica, que es un equipo de trabajo formado por personas del Congreso y otros ayudantes que se puedan pagar con el presupuesto disponible. Este equipo va a estar a cargo del presidente o presidenta de la comisión, y su chamba es apoyar en todo lo que se necesite para que la comisión funcione, siguiendo las reglas del reglamento. Si los grupos de diputados o las coaliciones se ponen perezosos y no nombran a los presidentes de las comisiones que les toca elegir, entonces los mismos miembros de esa comisión pueden hacerlo por mayoría. Para eso, la propuesta la tiene que hacer el diputado o diputada que el Pleno haya nombrado como vicepresidente de la comisión.
Texto oficial
Artículo 71. Cada Comisión y Comité tendrá una Secretaría Técnica misma que formarán parte de la estructura del Congreso y el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad presupuestal, y estará bajo la dirección de la o el Presidente de la misma, a la que corresponderá apoyar los trabajos de la Comisión, en los términos que disponga el reglamento. En caso de que los Grupos Parlamentarios o las Coaliciones omitan nombrar a las o los Presidentes de las Comisiones que por acuerdo de la Junta y del Pleno les competa designar, la mayoría de las y los integrantes de la Comisión correspondiente realizaran las designaciones referidas en el párrafo anterior, a propuesta de la o el Diputado que el Pleno haya nombrado en la Vicepresidencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.