- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que las Comisiones (grupos de trabajo dentro del Congreso) pueden ser de cinco tipos. La de Análisis y Dictamen se encarga de revisar propuestas de ley y opinar sobre ellas. La de Cortesía son visitas o recibimientos formales, y la de Investigación sirve para indagar sobre algún problema público. La Especial se forma para un asunto muy específico y temporal, y la Jurisdiccional actúa como juez en ciertos casos. En pocas palabras, clasifica los diferentes trabajos que pueden hacer estos grupos de diputados o senadores.
Texto oficial
Artículo 70. Los tipos de Comisiones serán: Análisis y Dictamen; De Cortesía; Investigación; Especial, y Jurisdiccional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.