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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/70
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que las Comisiones (grupos de trabajo dentro del Congreso) pueden ser de cinco tipos. La de Análisis y Dictamen se encarga de revisar propuestas de ley y opinar sobre ellas. La de Cortesía son visitas o recibimientos formales, y la de Investigación sirve para indagar sobre algún problema público. La Especial se forma para un asunto muy específico y temporal, y la Jurisdiccional actúa como juez en ciertos casos. En pocas palabras, clasifica los diferentes trabajos que pueden hacer estos grupos de diputados o senadores.

Texto oficial

Artículo 70. Los tipos de Comisiones serán: Análisis y Dictamen; De Cortesía; Investigación; Especial, y Jurisdiccional.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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