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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/110
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Día que arranca el periodo normal de sesiones, la o el Jefe de Gobierno puede presentar una propuesta de ley que se tiene que discutir y votar antes que las demás. Esto aplica solo si cumple con lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. En otras palabras, ese día tiene chance de meter una iniciativa con prioridad para que se atienda rápido.

Texto oficial

Artículo 110. El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, la o el Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por la Constitución Local.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.