- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las iniciativas preferentes son propuestas de ley que el Gobernador del estado manda al Congreso con carácter de urgente. El Congreso tiene máximo 45 días naturales para discutirlas y votarlas, sin posibilidad de prórroga. Si no las revisan a tiempo, la Mesa Directiva debe ponerlas como primer punto en la siguiente sesión para votarlas tal como están, sin más trámite. Durante esa sesión, solo se puede discutir esa iniciativa; si se mete otro tema, la iniciativa se da por rechazada automáticamente.
Texto oficial
Artículo 111. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente: Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Local señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, dicho plazo será improrrogable; Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite, y La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente, de lo contrario se tendrá por desechada. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS DESIGNACIONES, NOMBRAMIENTOS Y RATIFICACIONES CAPÍTULO I De los procedimientos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.