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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/112
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso es el que tiene la chamba de decidir si acepta o no a las personas que propongan para ciertos cargos importantes, como cuando toca nombrar o ratificar a alguien. Esto aplica para todo lo que digan la Constitución del estado, esta ley y cualquier otra regla que sea necesaria. En otras palabras, si alguien necesita ser aprobado por el Congreso antes de entrar a un puesto, ellos son los que dan el visto bueno o lo rechazan. Es como cuando en un jale necesitas que tu jefe te firme la entrada, pero aquí el "jefe" es todo el Congreso.

Texto oficial

Artículo 112. Compete al Congreso, resolver sobre las propuestas de designaciones, nombramientos y ratificaciones que se establecen en la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.