- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llega el momento de elegir a alguien para un puesto, las propuestas con los nombres de los candidatos se envían a la Mesa Directiva del Congreso. Ellos las pasan de inmediato a las comisiones que revisan el tema. La Mesa Directiva también publica los nombres de los candidatos en al menos dos periódicos de todo el país para que cualquier persona interesada pueda dar su opinión a las comisiones dentro de los siguientes cinco días. Después, las comisiones tienen que entrevistar a los candidatos a más tardar al día siguiente de recibir la propuesta, y en los siguientes cuatro días deben emitir un dictamen (un documento con su opinión) sobre cada uno, el cual se vota en el Pleno del Congreso. La votación se hace uno por uno, en orden alfabético por apellido, y se necesita la mayoría simple (más de la mitad de los votos de los diputados presentes) para aprobar al candidato.
Texto oficial
Artículo 113. Para los efectos del artículo anterior, los procedimientos se regirán conforme a las siguientes reglas: En el momento en que corresponda, las propuestas o ternas deberán estar dirigidas y ser recibidas por la Mesa Directiva, quien de manera inmediata deberá turnarlas a la o las Comisiones que por materia corresponda la elaboración del dictamen respectivo; La Mesa Directiva mandará a publicar de inmediato, en por lo menos dos diarios de circulación nacional las propuestas y nombramientos que fueran recibidas, a fin de que las y los interesados, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, puedan aportar a la o las Comisiones correspondiente elementos de juicio; La o las Comisiones citarán a las y los ciudadanos propuestos, a más tardar del día siguiente a aquél en que se reciba de la Mesa Directiva la propuesta para ocupar el cargo o en su caso para continuar en él, con la finalidad de que éstos comparezcan dentro de los cinco días siguientes; La o las Comisiones dentro de los cuatro días siguientes de la comparecencia a que se refiere la fracción anterior deberá emitir un dictamen por cada propuesta, mismo que deberá ser sometido al Pleno para los efectos de su votación; La Mesa Directiva convocará al Pleno para la celebración de la sesión correspondiente donde se trate la aprobación, designación, nombramiento o ratificación, con base al dictamen que emita la o las Comisiones; La sesión a que se refiere la fracción anterior, deberá celebrarse a más tardar al décimo quinto día siguiente a aquél en el que se haya recibido la propuesta en la Mesa Directiva; La sesión iniciará por el orden alfabético que corresponda al apellido paterno de las y los ciudadanos propuestos debiendo aprobarse de uno en uno. La o el Secretario de la Mesa Directiva leerá al Pleno el dictamen emitido por la o las Comisiones salvo dispensa; Podrán inscribirse para argumentar un máximo de tres Diputadas o Diputados, debiéndose cuidar que sea en igual número para los dos sentidos de argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a las y los oradores en contra y a las y los oradores a favor, y Terminadas las intervenciones de las y los Diputados inscritos, la o el Presidente de la Mesa Directiva someterá a votación el dictamen de la o las Comisiones. La aprobación, de designación, nombramiento o ratificación de cada propuesta requerirá del voto que para cada caso se establezca en la presente ley o en la ley de que se trate. En caso de no señalarse el número de votos requeridos para la aprobación, ésta se llevará a cabo con el voto de la mayoría simple de las y los Diputados presentes en las sesiones del Pleno respectivas. Una vez aprobada la propuesta la Mesa Directiva remitirá la misma a la o el Jefe de Gobierno para que éste ordene su inmediata publicación en la Gaceta Oficial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.