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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La iniciativa preferente es una propuesta de ley que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México presenta al Congreso y que debe ser discutida y votada rápido, antes que otras. Si él ya la presentó antes y no se ha resuelto, también puede pedir que se le dé trato especial. Esta propuesta mantiene su prioridad durante todo el proceso hasta que se apruebe o deseche. También puede ser iniciativa preferente si la presentan los ciudadanos el día que inicia el periodo de sesiones del Congreso, siempre y cuando la firmen al menos el 0.25% de las personas que aparecen en la lista de votantes de la Ciudad. Eso sí, no pueden ser tratadas como urgentes las propuestas para cambiar la Constitución local, ni las que hablen de delitos (penal), impuestos (tributaria) o que vayan en contra de los derechos humanos. En resumen, la iniciativa preferente puede tratar cualquier tema, incluso abarcar varias leyes si están relacionadas, pero no aplica para cambios muy importantes de la Constitución ni para asuntos delicados como castigos o cobro de impuestos.

Texto oficial

Artículo 109. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso por la o el Jefe de Gobierno en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen. Las iniciativas referidas en el párrafo anterior, conservarán su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en la Constitución Local. Tendrá también el carácter de preferente aquella iniciativa que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y que sea presentada por las o los ciudadanos el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, cumpliendo con lo establecido en el numeral 4, del apartado B del artículo 25 la Constitución Local. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución Local, o aquellas que versen sobre la materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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