Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/108
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decidir si una propuesta ciudadana puede seguir adelante o no. Cuando la gente presenta una propuesta, unas comisiones especiales (grupos de diputados) la revisan y preparan un documento con su opinión; ese documento se discute y se vota entre los miembros de esas comisiones, y los ciudadanos que hicieron la propuesta pueden ir a las reuniones para explicar sus ideas, pero no tienen derecho a votar. Si la propuesta trata sobre un Programa de Desarrollo Urbano (planes de cómo crecerá una ciudad), se sigue un proceso especial que marca otra ley. Al final, cuando las comisiones ya decidieron su postura, envían el resultado a todos los diputados para que lo voten en una sesión completa del Congreso.

Texto oficial

Artículo 108. El Congreso deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles. Una vez remitida la Iniciativa ciudadana a las Comisiones señaladas en el artículo anterior, éstas procederán a la elaboración del proyecto de dictamen respectivo, mismo que deberá ser puesto a análisis y discusión y votación de las y los integrantes de dichas Comisiones en la que deberán ser invitados con voz pero sin voto las o las personas promoventes o en su caso la persona que tenga la representación legal de las mismas. En el caso de iniciativas ciudadanas que versen sobre el texto de un Programa de Desarrollo Urbano, se sujetarán al procedimiento que para tal efecto establezca la ley de la materia. Una vez que las y los integrantes de las Comisiones resuelvan sobre el sentido del proyecto, se remitirá el dictamen al Pleno del Congreso de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO II De la Iniciativa Preferente

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.