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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/47
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente de la Junta falta por un rato o ya no vuelve, su grupo de diputados debe avisar luego luego al presidente del Congreso y a la misma Junta quién lo va a reemplazar. Los demás miembros de la Junta también pueden ser cambiados de manera temporal, pero siguiendo las reglas que tenga cada grupo de diputados. En pocas palabras, cuando alguien no puede estar, su equipo decide rápido quién toma su lugar.

Texto oficial

Artículo 47. En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto a la o el Presidente del Congreso como a la propia Junta, el nombre de la o el Diputado que lo sustituirá. Las y los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario. CAPÍTULO II De su naturaleza y atribuciones

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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