- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el presidente de la Junta falta por un rato o ya no vuelve, su grupo de diputados debe avisar luego luego al presidente del Congreso y a la misma Junta quién lo va a reemplazar. Los demás miembros de la Junta también pueden ser cambiados de manera temporal, pero siguiendo las reglas que tenga cada grupo de diputados. En pocas palabras, cuando alguien no puede estar, su equipo decide rápido quién toma su lugar.
Texto oficial
Artículo 47. En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto a la o el Presidente del Congreso como a la propia Junta, el nombre de la o el Diputado que lo sustituirá. Las y los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario. CAPÍTULO II De su naturaleza y atribuciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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