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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/48
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta es un grupo de personas del Congreso que representa a todos los partidos o ideas políticas. Su trabajo es juntar a diferentes autoridades para buscar acuerdos. Así, cuando el Pleno (que es la reunión de todos los diputados o senadores) tenga que tomar decisiones importantes, ya tenga los acuerdos necesarios para hacerlo según lo que marca la ley. En pocas palabras, la Junta se encarga de hacer el "jale" político para que todo fluya en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 48. La Junta es la expresión de la pluralidad del Congreso, por tanto, es el Órgano colegiado en el que se impulsa entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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