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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El coordinador del partido que tenga más diputados es quien debe invitar a los líderes de los otros partidos y coaliciones a la reunión donde se va a instalar la Junta de Coordinación Política. En esa primera reunión, se elige al presidente de la Junta con el voto de los coordinadores, donde cada voto vale según el número de diputados que tenga su grupo, y gana quien tenga más apoyos. Durante los periodos en que el Congreso está trabajando, la Junta debe reunirse al menos una vez por semana, y en los tiempos de descanso, se reúne con la frecuencia que ellos mismos decidan. Quien sea nombrado secretario técnico de la Junta, lo designa el presidente, puede opinar pero no votar, y su trabajo es preparar los papeles para las juntas, escribir las actas y avisar a las áreas del Congreso sobre los acuerdos que se tomen.

Texto oficial

Artículo 46. La o el Coordinador del Grupo Parlamentario con mayor número de Diputados convocará a los Coordinadores de los Grupos y Coaliciones Parlamentarias a la sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política. En la sesión de instalación deberá designarse al Presidente de la Junta de Coordinación Política por mayoría simple de los votos ponderados. La Junta sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y la periodicidad que acuerde durante los recesos. La persona que ocupe la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política será designada por la o el Presidente, quien contará con voz, pero sin voto, y será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes del Congreso.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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