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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/3
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Congreso de la Ciudad de México va a trabajar de tres maneras: en el Pleno (que es cuando se reúnen todos los diputados), en Comisiones (grupos pequeños que analizan temas específicos) y en Comités (grupos aún más especializados). Todas las sesiones deben ser públicas, o sea, cualquier persona puede ver lo que discuten y deciden. La forma en que se organizan y funcionan depende de lo que diga la Constitución de la Ciudad, esta ley, el Reglamento del Congreso y los acuerdos que ellos mismos creen. Además, cuando se hagan cambios a esta ley o a su reglamento, el Jefe de Gobierno (como el alcalde de la ciudad) no necesita publicarlos ni firmarlos, y tampoco puede rechazarlos o hacerles observaciones.

Texto oficial

Artículo 3. El Congreso de la Ciudad de México funcionara en Pleno, Comisiones y Comités, sus sesiones serán públicas y tendrá la organización y funcionamiento que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, esta ley, así como el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que se expidan dentro de este órgano legislativo. Para la entada en vigor de las reformas y adiciones a la presente ley y su reglamento no será necesario que la persona titular de la Jefatura de Gobierno realice su promulgación, ni podrán ser objeto de veto u observaciones.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.