- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Ciudad de México lo forman 66 diputados o diputadas, que se eligen cada tres años a través de un voto que es universal (todos pueden votar), libre, directo (sin intermediarios) y secreto. Por cada diputado principal se elige a un suplente del mismo género, según lo que dicen la Constitución y las leyes. Los diputados empiezan su trabajo justo después de prometer cumplir la ley, y ese periodo de tres años se llama legislatura, que se cuenta con números romanos desde que se creó el Congreso; el año legislativo va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Mientras son diputados, no pueden tener otro trabajo del gobierno federal, estatal o de la Ciudad de México por el que reciban sueldo, a menos que el Congreso les dé permiso; si lo hacen sin permiso, pierden el cargo y deben renunciar a la diputación mientras dure ese otro empleo. Los diputados pueden reelegirse (volverse a postular) si las leyes lo permiten, y deben vivir en la Ciudad de México durante todo su encargo.
Texto oficial
Artículo 2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, serán electas en su totalidad cada tres años, mediante voto universal, libre, directo y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política de la Ciudad de México y demás leyes aplicables. Las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, entrarán en el ejercicio de su encargo inmediatamente después de rendir la protesta de ley correspondiente, los trabajos que realicen durante el ejercicio de tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se identificará con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente. Las y los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, o remuneración alguna sin licencia previa del Congreso de la Ciudad de México, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación, la misma regla se observará con quienes le suplan cuando estuviesen en ejercicio, la infracción de esta disposición será sancionada con la pérdida del carácter de la o el legislador. Así mismo y durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México. Las y los Diputados integrantes del Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos de conformidad con lo establecido y mandatado por las leyes y ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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