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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso aprueba una nueva ley, el documento se envía al Jefe de Gobierno para que lo revise. Si él o ella tiene objeciones, puede decírselo al Congreso dentro de los 30 días siguientes de haberlo recibido. Si no dice nada en ese tiempo, tiene 10 días más para publicar la ley. Si tampoco lo hace en esos 10 días, la ley se considera aprobada automáticamente y la Mesa Directiva del Congreso debe ordenar su publicación en un plazo máximo de 10 días.

Texto oficial

Artículo 19. Cada decreto de ley aprobado por el Congreso será remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir de su recepción al Congreso para su análisis; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de hasta diez días naturales para promulgar el decreto. Transcurrido este segundo plazo, el proyecto será ley, se considerará promulgado y la Mesa Directiva del Congreso contará con un plazo máximo de diez días naturales para ordenar la publicación del decreto.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.