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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada grupo de diputados (llamado Grupo Parlamentario o Coalición) tiene que elegir a un coordinador o coordinadora y a un vicecoordinador o vicecoordinadora. El coordinador es el encargado de hablar con la Mesa Directiva (los que dirigen el Congreso) para ponerse de acuerdo sobre cómo participar en las comisiones (equipos de trabajo) y en eventos oficiales dentro y fuera del país. También representa la postura de su grupo, ayuda a elegir a los miembros de la Mesa Directiva y tiene derecho a votar en las juntas importantes. Además, cada vez que cambie el número de diputados de su grupo, el coordinador debe avisarle a la Mesa Directiva para que lleven un conteo actualizado, y ese número sirve para calcular los votos de cada grupo en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 37. Los Grupos y Coaliciones Parlamentarias contarán con una o un Coordinador y una o un Vicecoordinador. Las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios serán el conducto para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva en todo lo referente a la integración y participación de sus integrantes en las Comisiones Ordinarias, Especiales, de Investigación las de carácter protocolario o ceremonial y las representaciones del Congreso en el interior o exterior del país. La o el Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario, promueve los entendimientos necesarios para la elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva, y participa con voz y voto en la Junta y en la Conferencia, y Durante el ejercicio de la Legislatura, la o el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, la o el Presidente del Congreso llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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