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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada equipo de diputados (Grupo Parlamentario o Coalición) tiene que elegir a una persona encargada de hablar y coordinarse con la Junta y con los otros equipos. A esa persona se le llama "enlace parlamentario", y el equipo debe avisar por escrito quién es a la Junta. Las reglas para elegir a los jefes y organizar el trabajo dentro de cada equipo las pone el partido político al que pertenecen, siempre y cuando no vayan contra lo que dice esta ley. Si el coordinador del equipo falta, el vicecoordinador lo reemplaza, incluso en las reuniones de la Junta. Además, los Grupos Parlamentarios y Coaliciones son considerados legalmente como una sola persona ante la ley para poder hacer esto.

Texto oficial

Artículo 38. Cada Grupo Parlamentario o Coalición nombrará a una persona que cumplirá con las funciones de enlace con la Junta y los demás Grupos y Coaliciones. Dicho nombramiento recae en la o el enlace parlamentario del Grupo o Coalición al que pertenezca, el cual deberá ser comunicado por escrito a la Junta.  El funcionamiento, actividades y los procedimientos para la designación de los cargos directivos dentro de los Grupos Parlamentarios y Coaliciones serán regulados por las normas de sus respectivos partidos cuando pertenezcan a la misma afiliación política y a los lineamientos internos de los respectivos Grupos o Coaliciones, en el marco de las disposiciones de esta ley.  Las funciones de la o el Coordinador, en sus ausencias, serán asumidas por la o el Vicecoordinador inclusive en las sesiones de la Junta.  Los Grupos Parlamentarios y Coaliciones tendrán para los efectos del párrafo anterior, personalidad jurídica en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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