Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/78
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que las reuniones de las Comisiones (grupos de trabajo dentro del Congreso) deben ser abiertas al público, y en general no deberían juntarse los mismos días que haya sesión del Pleno (la reunión de todos los diputados o senadores), a menos que sea un asunto urgente. También indica que los integrantes de la Comisión, por medio de su Presidente o Presidenta, pueden pedirle información a los trabajadores del Gobierno o de organismos autónomos (como el INE o la CNDH) para poder hacer su trabajo. Esto es como cuando pides datos a alguien para terminar una tarea, pero ellos lo hacen de manera oficial para reuniones importantes.

Texto oficial

Artículo 78. Las reuniones de trabajo de las Comisiones serán públicas, y preferentemente, no deberán sesionar los días que exista sesión del Pleno, a menos que se trate de un asunto urgente. Las Comisiones, previo acuerdo de sus integrantes, a través de la o el Presidente, podrán solicitar a los servidores públicos de la Administración Pública u organismos autónomos, la información que precisen para el desarrollo de sus trabajos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.