- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que los diputados que forman parte de una comisión deben llegar a tiempo a las juntas y solo pueden faltar si tienen una razón válida y avisan. El líder de su partido puede pedir que los cambien por otro diputado de manera temporal o permanente. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que estén presentes. Si algún diputado no está de acuerdo con lo que se decidió, puede escribir su opinión por separado (llamado voto particular) y entregarla al presidente de la comisión para que la tomen en cuenta. Todo el funcionamiento de las comisiones se rige por un reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 77. Las y los integrantes de las Comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. La o el Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan las y los Diputados integrantes de las Comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. Cuando algún o algunos de los integrantes de la Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y lo remitirá a la o el Presidente de la Junta Directiva como parte del dictamen respectivo a fin de que sea puesto a consideración del Pleno. Su funcionamiento se regulará por el reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.