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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/76
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el número de diputados de un partido o grupo no sea suficiente para tener representantes en todas las comisiones (equipos que revisan y discuten temas específicos), se le dará prioridad para que participen en las comisiones que su coordinador elija. Esto significa que, aunque no puedan estar en todas, al menos estarán en las que más les interesen. El coordinador del grupo decide cuáles son esas comisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 76. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como parte de la totalidad de las Comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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