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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones son grupos de diputados que analizan las leyes y proponen cambios. Estas se forman al inicio de la legislatura, en las primeras tres sesiones. Los diputados que las integran son elegidos por todos los demás diputados, pero la Junta (un grupo directivo) es la que propone a quiénes, tomando en cuenta su experiencia previa en el Congreso. Cada comisión tiene un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis diputados más. Al escoger a estos miembros, se busca que haya representación de diferentes partidos y opiniones.

Texto oficial

Artículo 75. Las Comisiones Ordinarias de análisis y dictamen se integrarán por las y los Diputados electos por el Pleno del Congreso durante las primeras tres sesiones de la legislatura a propuesta de la Junta, misma que tomará en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de las y los Diputados. Contarán con una Junta Directiva, integrada por una o un Presidente, una o un Vicepresidente y una o un Secretario, así como seis Diputadas o Diputados integrantes, debiéndose reflejar en ella la pluralidad del Congreso.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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