- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una diputada o diputado falta a tres juntas seguidas de una comisión o comité sin una razón válida, pierde su lugar en ese grupo. El jefe de la comisión o comité le avisará a la Junta (la mesa directiva del Congreso) para que tomen las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 79. Las y los Diputados dejarán de ser integrantes de una Comisión o Comité cuando no acudan, sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas de dicha Comisión o Comité. La o el Presidente de la Comisión o Comité notificará a la Junta, de quien incurra en este supuesto para los efectos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.