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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/79
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una diputada o diputado falta a tres juntas seguidas de una comisión o comité sin una razón válida, pierde su lugar en ese grupo. El jefe de la comisión o comité le avisará a la Junta (la mesa directiva del Congreso) para que tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 79. Las y los Diputados dejarán de ser integrantes de una Comisión o Comité cuando no acudan, sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas de dicha Comisión o Comité. La o el Presidente de la Comisión o Comité notificará a la Junta, de quien incurra en este supuesto para los efectos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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