- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice cómo se deben hacer los trabajos de los diputados, como analizar leyes y votar en las comisiones. Todo documento llamado "dictamen" (que es la propuesta final de una ley) debe escribirse con perspectiva de género, es decir, sin discriminar a nadie, y en un lenguaje sencillo y claro que puedan entender todos. Ese dictamen tiene que tener cuatro partes: un preámbulo (introducción), los antecedentes (lo que pasó antes), los considerandos (las razones) y los puntos resolutivos (lo que se propone). Además, debe estar explicado con razones y fundamentos legales, y terminar con propuestas fáciles de votar.
Texto oficial
Artículo 80. Los trabajos incluyendo el análisis y dictamen legislativo, así como las discusiones y votaciones en Comisión, se regirán por las disposiciones del reglamento. Todo dictamen se elaborará con perspectiva de género y estará redactado con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrán de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan realizado y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.