- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 81 explica las tareas de un grupo especial del Congreso. Este grupo se encarga de mejorar cómo se hacen las leyes: prepara borradores de nuevas leyes, estudia las reglas del Congreso y resuelve dudas sobre cómo aplicar las leyes. También revisa propuestas que ninguna otra comisión quiera atender. Si otra comisión no logra terminar su trabajo a tiempo, este grupo puede recibir el proyecto para terminarlo. En resumen, es como el equipo técnico que ayuda a que todo funcione bien en el Congreso.
Texto oficial
Artículo 81. A la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponde: Preparar los proyectos de ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades legislativas; Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias, y Desahogar las consultas respecto de la aplicación, interpretación e integración de esta ley, del reglamento y de los usos parlamentarios. Además de las atribuciones, competencia y facultades que tiene como Comisión ordinaria, la de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponderá estudiar y dictaminar las propuestas de leyes o decretos que no sean materia exclusiva de alguna Comisión ordinaria, así como realizar las funciones que expresamente le señalen la presente ley y el reglamento. Asimismo y a solicitud de la Comisión dictaminadora, apoyará en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formación de los dictámenes respectivos. Cuando la Comisión o Comisiones no puedan dictaminar dentro del plazo fijado, se expondrá por escrito los motivos a la Mesa Directiva para que ésta consulte al Pleno si procede ampliarlo. En caso de negativa respecto de la ampliación, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente turnará la iniciativa a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.