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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté al mando de las Unidades de Atención Temprana será elegida por el Fiscal General de la Ciudad de México, quien propondrá una terna (una lista de tres candidatos) para que alguien más tome la decisión final. Ese puesto dura cuatro años y se puede renovar una vez más, es decir, máximo ocho años seguidos en el mismo cargo. El proceso para nombrarlo debe seguir lo que dice la Constitución local y las reglas de este capítulo de la ley. En resumen, no pueden estar más de dos periodos seguidos y todo se hace con base en las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 124. Las y los titulares de las Unidades de Atención Temprana, serán nombrados a propuesta de una terna que envíe la o el Fiscal General de la Ciudad de México, durarán cuatro años en su cargo y tendrán posibilidad de ser nombrados consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. El procedimiento para su nombramiento se hará de conformidad con el Artículo 44, Apartado C, de la Constitución Local y las reglas generales del Capítulo I, del Presente Título. CAPÍTULO IX Del Nombramiento de la Persona Titular de la Entidad de Fiscalización

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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