- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para nombrar a la persona que estará al frente de la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México (el organismo que revisa cómo se gasta el dinero público), se sigue el mismo procedimiento que dice el artículo 120 de esta ley. La diferencia es que se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión del Congreso. En otras palabras, no basta con la mayoría simple, se requiere un apoyo más amplio.
Texto oficial
Artículo 125. Para el nombramiento de la persona titular de la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México, se hará conforme al artículo 120 de la presente ley, con aprobación de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en Sesión. CAPÍTULO X De las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
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