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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/126
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte del Comité de Participación Ciudadana, necesitas cumplir con varios requisitos. Debes ser mexicano, tener todos tus derechos civiles vigentes y haber vivido en la Ciudad de México al menos dos años antes de que te nombren. También necesitas tener más de 30 años, contar con un título universitario (con al menos cinco años de haberlo obtenido) y demostrar que tienes mínimo cinco años de experiencia en temas como transparencia, revisión de gastos públicos o lucha contra la corrupción. Además, no debes tener antecedentes penales, tu reputación debe ser buena y, antes de que te nombren, tienes que presentar tus declaraciones de intereses, de bienes y de impuestos. No puedes haber sido dirigente de algún partido político a nivel nacional o estatal en los últimos cuatro años, ni haber sido miembro o afiliado a un partido en ese mismo periodo. Tampoco puedes tener un cargo alto en el gobierno (como secretario de Estado, procurador, diputado local o jefe de una alcaldía), a menos que hayas renunciado a él un año antes de tu nombramiento. Una vez que entres, estarás en el puesto por cinco años y no podrás repetir. Solo te pueden quitar si cometes una falta administrativa grave, según lo que dice la ley. Para que el Comité sea variado, debe haber al menos tres personas de un género diferente al de la mayoría, así se garantiza equidad entre hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 126. Para ser integrante se deberá reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, y haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación; Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; Tener más de treinta años de edad, al día de la designación; Poseer al de día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; Presentar de manera previa al nombramiento sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal; No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y No ser Secretaria o Secretario de Estado, ni Procuradora o Procurador General de la República o Procuradora o Procurador de Justicia de alguna Entidad Federativa o de la Ciudad de México, Subsecretario u Oficial Mayor de la Administración Pública Federal o de alguna Entidad Federativa, ni titular de dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados, entidades paraestatales, organismos autónomos o Diputado de la Ciudad de México, a menos que se haya separado del cargo un año antes de su designación. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. En la conformación del Comité de Participación Ciudadana, se garantizará que exista equidad de género, por lo que deberá conformarse de al menos tres ciudadanos de un género distinto al de la mayoría.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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