- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que el nombramiento de los fiscales especializados en temas electorales y anticorrupción de la Ciudad de México se va a hacer siguiendo el mismo procedimiento del artículo 120 de esta ley. Eso significa que, además de cumplir con los requisitos de ese proceso, la persona propuesta necesita ser aprobada por una mayoría calificada del Congreso, o sea, por más de la mitad de los diputados. En pocas palabras, para elegir a estos fiscales no basta con una votación simple, se necesita un respaldo más fuerte de los legisladores.
Texto oficial
Artículo 123. Las y los Fiscales Especializados en Materia Electoral y Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, se hará conforme al artículo 120 de la presente ley, con la aprobación de la mayoría calificada del Congreso. CAPÍTULO VIII De las Fiscalías Especializadas y las Unidades de Atención Temprana
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.