- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Fiscal Anticorrupción en la Ciudad de México, necesitas cumplir con varios requisitos. Debes ser mexicano de nacimiento y tener todos tus derechos políticos y civiles al día (como poder votar). Tener al menos 35 años cumplidos el día que te nombren y contar con una licenciatura en derecho que tenga por lo menos 10 años de antigüedad. También haber vivido en la Ciudad de México los dos años anteriores a tu nombramiento. Además, tener buena fama en lo personal y profesional, y no haber sido condenado por un delito que te haya dado más de un año de cárcel. Si el delito fue robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, aunque la pena sea menor, quedas descalificado. No debes haber sido candidato o tener un puesto de elección popular (como diputado o alcalde) durante el último año antes de tu nombramiento. Tampoco puedes haber sido jefe de una dependencia del gobierno local, procurador, director general de una empresa del gobierno, o titular de un organismo autónomo (como el Instituto de Acceso a la Información) durante el último año. Algo similar aplica para los magistrados del Tribunal o consejeros de la Judicatura: no deben haber ocupado ese cargo en el año previo. Por último, tienes que presentar tus declaraciones de patrimonio, de intereses y fiscal.
Texto oficial
Artículo 122. Para ser Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; Contar con título profesional de licenciada o licenciado en derecho o su equivalente con antigüedad mínima de diez años; Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación; Gozar de reconocido prestigio personal y profesional; No haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, se inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; No haber sido candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación; No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como titular del algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación; No haber desempeñado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a la fecha de su designación, y Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal. CAPÍTULO VII De las Personas Titulares de las Fiscalías Especializadas en Materia Electoral y Combate a la Corrupción
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.