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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/121
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
121

Artículo 121 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México trabaja durante siete años seguidos. Puede quedarse otros siete años más, pero solo una vez. Para nombrarlo, los diputados y diputadas que estén en la sesión deben estar de acuerdo más de la mitad. Todo se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en el capítulo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 121. El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo siete años, prorrogables hasta por una sola ocasión y su designación se hará conforme al Capítulo I del Presente título, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.