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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión Permanente termine su trabajo, tiene que hacer una lista de todos los papeles y documentos que recibió mientras el Congreso estuvo de vacaciones. Al día siguiente de que empiecen las sesiones ordinarias del Congreso, debe entregar un informe de todo lo que hizo y esa lista a la Junta, para que el Congreso los revise y les dé seguimiento. Ese informe tiene que darse tanto en papel como en formato digital (como en CD o USB), y además debe publicarse en la página de internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de que termine el periodo de la Comisión Permanente.

Texto oficial

Artículo 65. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio, deberá integrar un inventario que contenga las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso. El día siguiente al de la apertura del período de sesiones ordinarias, la Comisión Permanente remitirá por conducto de su Presidenta o Presidente a la Junta, un informe sobre todos los asuntos desahogados, así como el inventario a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que el Congreso proceda a su conocimiento y desahogo. El informe al que se refiere el párrafo anterior deberá ser entregado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros y deberá ser publicado en la página oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de finalizado el periodo de sesiones de la Comisión Permanente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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