- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 protege al Congreso y a sus diputados. Dice que ninguna autoridad (como policías, jueces o cobradores) puede hacer un embargo, cateo o detención dentro del edificio del Congreso, ni quitarle sus pertenencias a los diputados. Tampoco pueden aplicar órdenes judiciales o administrativas sobre cosas que el Congreso usa para trabajar, como computadoras o muebles. En otras palabras, mientras estén en el recinto, los diputados y los bienes del Congreso están a salvo de cualquier acción de autoridades externas.
Texto oficial
Artículo 11. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes destinados al servicio del Congreso, los bienes de las y los Diputados, ni sobre las personas en el interior de las instalaciones del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.