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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/11
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 protege al Congreso y a sus diputados. Dice que ninguna autoridad (como policías, jueces o cobradores) puede hacer un embargo, cateo o detención dentro del edificio del Congreso, ni quitarle sus pertenencias a los diputados. Tampoco pueden aplicar órdenes judiciales o administrativas sobre cosas que el Congreso usa para trabajar, como computadoras o muebles. En otras palabras, mientras estén en el recinto, los diputados y los bienes del Congreso están a salvo de cualquier acción de autoridades externas.

Texto oficial

Artículo 11. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes destinados al servicio del Congreso, los bienes de las y los Diputados, ni sobre las personas en el interior de las instalaciones del mismo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.